Por qué interesa a tus clientes
Si asesoras a empresas con beneficios, tienes clientes que pagan Impuesto sobre Sociedades y buscan formas legales de optimizarlo. El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades les permite financiar películas y series españolas y aplicar una deducción de hasta 1,20 veces lo que aportan.
Es una herramienta poco conocida y con requisitos técnicos que conviene cuidar. Nosotros nos encargamos de esa parte para que tú puedas ofrecerla con tranquilidad.
Qué gana tu cliente:
- Una rentabilidad fiscal del 20% bruto sobre lo aportado, en torno al 15% neto con el tipo general, porque la diferencia tributa como ingreso financiero.
- Una operación regulada por ley, con contrato y comunicación a Hacienda.
- Asociar su marca a obras culturales, como financiador en los créditos y en sus acciones de responsabilidad social.
- Sin riesgo comercial: su rentabilidad no depende de la taquilla.
Qué ganas tú
- Un servicio de valor añadido para tus clientes, sin tener que especializarte en el sector audiovisual.
- Proyectos revisados antes de presentarlos: equipo, criterios culturales, derechos y calendario de certificación.
- Documentación lista para tu revisión: contrato de financiación, comunicación a Hacienda y justificantes.
- Tú mantienes la relación con tu cliente y la última palabra sobre la operación.
Programa de colaboración: acuerdo de referencia de clientes
Trabajamos con asesores y despachos a través de un acuerdo de referencia de clientes: tú nos presentas a los clientes que pueden beneficiarse de la deducción y nosotros nos ocupamos de todo el proceso técnico, desde la selección del proyecto hasta que la deducción se puede aplicar.
Lo que incluye el acuerdo:
- Condiciones claras y por escrito: el acuerdo recoge cómo se reconoce cada cliente que nos presentas y que cierra una operación con TuMecenas.
- Tu cliente sigue siendo tuyo: no prestamos asesoramiento fiscal general a tus clientes ni competimos con tu despacho.
- Transparencia con el cliente: tu cliente sabe que colaboramos y entiende cómo funciona la operación antes de decidir.
- Seguimiento compartido: te informamos de cada hito de las operaciones de tus clientes.
- Material para tus clientes: guías en PDF en castellano, catalán e inglés para explicar la deducción con rigor.
Cómo trabajamos juntos
- Nos presentas el caso: nos indicas el perfil fiscal de tu cliente y cuánto podría aportar con sentido.
- Te proponemos proyectos: seleccionamos obras que encajan con su calendario fiscal y, si quiere, con sus valores de marca.
- Revisas la operación: te enviamos el análisis del proyecto y el borrador de contrato para que lo valides con tu cliente.
- Firmamos y comunicamos: coordinamos la firma, la aportación directa a la productora y la comunicación a Hacienda dentro del ejercicio.
- Seguimos el proyecto: te informamos de cada hito hasta que los certificados están emitidos y la deducción se puede aplicar.
Lo que cuidamos por ti
La deducción depende de que la obra obtenga sus certificados del ICAA, que llegan con la obra terminada. Por eso revisamos cada proyecto antes de presentarlo y el contrato incluye una cláusula de devolución si los certificados no se obtienen. Lo explicamos con detalle, riesgos incluidos, en nuestra guía para financiadores.
No custodiamos fondos: la aportación de tu cliente va directamente a la productora.
¿Hablamos?
Cuéntanos qué tipo de clientes asesoras y te explicamos cómo funciona el acuerdo de referencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué perfil de cliente encaja?
Empresas o autónomos en estimación directa con cuota del impuesto suficiente para absorber la deducción en el ejercicio, y sin vinculación con la productora.
¿Cuándo hay que cerrar la operación?
El contrato debe comunicarse a Hacienda antes de que termine el ejercicio en que se genera la deducción. Para ejercicios naturales, antes del 31 de diciembre. Cuanto antes se planifique, más proyectos hay donde elegir.
¿Cómo se contabiliza?
La aportación se registra como un derecho que se cancela con la deducción, y la diferencia se reconoce como ingreso financiero.
¿Mi cliente adquiere derechos sobre la obra?
No. El artículo 39.7 lo impide: su beneficio es exclusivamente fiscal.
¿Tengo que dejar de asesorar a mi cliente en esta operación?
Al contrario. Tú revisas la operación y das el visto bueno; nosotros aportamos el conocimiento del sector y la gestión técnica.
¿Podéis darme material para explicárselo a mis clientes?
Sí. Nuestras guías están disponibles en PDF en castellano, catalán e inglés.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
- Agencia Tributaria: deducción art. 36.1 y financiadores art. 39.7
- Consejo General de Economistas: registro contable de la deducción del artículo 39.7
La información de esta página no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.