Por qué coproducir con España
Una coproducción aprobada por el ICAA se considera película española. Eso significa acceso a las mismas ayudas públicas y a los mismos incentivos fiscales que una producción nacional. Entre 2015 y 2025, España coprodujo 568 largometrajes con otros países.
La regla de oro es sencilla: sin un productor español no hay incentivo cedible a inversores. El socio español es quien genera la deducción del artículo 36.1 y quien puede firmar contratos de financiación con empresas españolas (artículo 39.7).
En esta guía te explicamos qué exige el ICAA para aprobar una coproducción y qué escenarios permiten financiar tu obra con incentivos fiscales en España.
Los escenarios de un vistazo
Hay cuatro caminos para que una obra extranjera se beneficie de incentivos fiscales en España. Solo los tres primeros permiten sumar inversores fiscales mediante el artículo 39.7.
| Escenario | ¿La obra es española? | Incentivo | ¿Cedible a inversores (39.7)? | Ideal para |
|---|---|---|---|---|
| 1. Coproducción con convenio (bilateral o europeo) | Sí, en la parte española | Art. 36.1: 30% / 25% sobre la parte española | Sí | Proyectos con socio español real, creativo y técnico |
| 2. Coproducción sin convenio (normas generales del RD 1084/2015) | Sí, si el ICAA la aprueba | Art. 36.1 sobre la parte española | Sí | Países sin acuerdo con España, por ejemplo Estados Unidos |
| 3. Coproducción financiera | Sí, si el ICAA la aprueba | Art. 36.1, pero difícil por el requisito de gasto en España | Sí, en teoría | Socio español minoritario que solo aporta dinero (10% a 25%) |
| 4. Rodaje extranjero con productora de servicios | No | Art. 36.2: 30% / 25% del gasto en España | No (se cobra de Hacienda) | Rodajes extranjeros que gastan al menos 1 millón de euros en España |
Criterios para coproducir una obra extranjera en España
El ICAA aprueba la coproducción si se cumplen estos requisitos. Se aplica el convenio internacional que corresponda y, si no lo hay, las normas generales del Real Decreto 1084/2015.
Requisitos básicos:
- Carácter nacional en todos los países: la obra debe considerarse nacional en cada país coproductor y poder acceder a sus ventajas.
- Equipo de los países coproductores: personal creativo, técnico y empresas de servicios de alguno de esos países. Se admite excepcionalmente un 10% de personal creativo de otros países no comunitarios.
- Reparto del presupuesto: cada país aporta entre el 20% y el 80%. En coproducciones de tres o más países, el menor no baja del 10% y el mayor no supera el 70%.
- Aportaciones proporcionales: cada coproductor aporta equipo creativo, técnico, servicios y localizaciones en proporción a su porcentaje, salvo que el guion exija otra cosa.
- Cada uno paga a los suyos: como norma general, cada coproductor asume el coste de su propio personal. Lo que figure a cargo de otro país no cuenta como coste español.
Si España es minoritaria, su aportación debe incluir al menos un autor (director, guionista, director de fotografía o compositor), dos actores y un creativo técnico, en proporción a su participación.
Si España es mayoritaria (más del 50%), puede hacer aportaciones solo en dinero hasta el 50% del valor de sus aportaciones creativas, técnicas y de servicios, si así consta en el contrato.
Plazo crítico: la aprobación se pide al ICAA o al órgano autonómico antes de empezar a rodar. Las solicitudes presentadas con el rodaje iniciado se desestiman. El ICAA resuelve en un máximo de dos meses.
Documentación para la aprobación:
- Cesión de derechos del guion o de la obra original, con inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
- Guion y plan de rodaje.
- Presupuesto según modelo oficial, con las partidas de cada país.
- Relación nominal del equipo creativo y técnico con su nacionalidad.
- Contrato de coproducción con porcentajes, aportaciones de personal, transferencias de dinero y reparto de mercados y beneficios, traducido al castellano si hace falta.
La productora española debe estar inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA. Te lo explicamos paso a paso en nuestra guía del certificado ICAA.
Escenario 1: coproducción con convenio
Es el camino más directo. Las coproducciones regidas por convenio se consideran nacionales y acceden a las mismas ayudas y deducciones que una producción española.
Convenios multilaterales en vigor para España:
- Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado, 2017).
- Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.
Acuerdos bilaterales: Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia (2025), Cuba, Francia, India, Irlanda, Israel, Italia, Marruecos, México, Nueva Zelanda, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Rusia, Túnez, Uruguay y Venezuela. Consulta la lista oficial del ICAA: cada acuerdo tiene sus propios porcentajes y reglas.
Qué se lleva el socio español: la deducción del artículo 36.1 sobre su parte del coste, con su propio límite proporcional. Esa deducción puede cederse a inversores españoles mediante el artículo 39.7.
Qué necesita la parte española, además de la aprobación:
- Certificado de carácter cultural y certificado de nacionalidad del ICAA, que explicamos en la guía de certificados cultural y de nacionalidad.
- Que al menos el 50% de la base de su deducción sean gastos realizados en España.
- Depósito de una copia en la Filmoteca Española o autonómica.
Variante: sociedad española propia. Una productora extranjera puede constituir una sociedad en España y coproducir a través de ella. Da más control, pero el ICAA exigirá igualmente aportaciones reales en equipo y gasto español.
Escenario 2: coproducción sin convenio
Que tu país no tenga acuerdo con España no cierra la puerta. Estados Unidos, por ejemplo, no figura en la lista de convenios. En esos casos se aplican las normas generales del Real Decreto 1084/2015: los mismos criterios de la sección anterior (20% a 80%, equipo de los países coproductores, aportaciones proporcionales, aprobación antes del rodaje).
Lo que cambia en la práctica:
- El ICAA lo estudia caso a caso, sin el respaldo de un acuerdo entre gobiernos.
- El socio extranjero debe comprobar que en su país la obra también se reconoce como nacional, si quiere ayudas allí.
- Si el socio no es europeo, la parte española necesita aún más cuidado para cumplir el artículo 5 de la Ley del Cine y obtener la nacionalidad española.
Incentivo: igual que en el escenario 1. La parte española genera la deducción del artículo 36.1 y puede cederla a inversores.
Escenario 3: coproducción financiera
El socio español aporta solo dinero, sin equipo ni rodaje. El ICAA puede aprobarla si:
- El proyecto puede obtener la aprobación del país del coproductor mayoritario.
- La aportación financiera está entre el 10% y el 25% del presupuesto.
- La coproducción favorece la diversidad cultural de los países implicados.
- El balance general de coproducciones con ese país lo permite.
Nuestra opinión: es la vía más débil para los incentivos fiscales. La deducción del 36.1 exige que al menos el 50% de su base sean gastos realizados en España. Si la aportación española se gasta fuera, ese requisito es muy difícil de cumplir. Antes de elegir este modelo, conviene estudiar si una parte del gasto puede hacerse en España, por ejemplo la posproducción o la música, o si encaja mejor el escenario 1.
Escenario 4: rodaje extranjero con productora de servicios
Si la obra sigue siendo 100% extranjera, no hay coproducción. Pero puede rodarse en España contratando a una productora de servicios española, inscrita en el Registro de Empresas del ICAA. Esa productora aplica la deducción del artículo 36.2.
Cómo funciona:
- Deducción: 30% del primer millón de gasto en España y 25% del resto.
- Gasto mínimo en España: 1 millón de euros, o 200.000 euros en animación. Existe una regla específica para efectos visuales por debajo de ese umbral.
- Límite: 20 millones de euros por producción y 10 millones por episodio en series.
- Requisito cultural: certificado de carácter cultural de rodajes extranjeros, emitido por el ICAA, que acredite el vínculo con la realidad cultural española o europea.
- Cobro: si la productora no tiene impuesto suficiente, puede pedir el abono de la deducción a Hacienda.
Lo que debes saber: esta deducción no puede cederse a inversores mediante el artículo 39.7. Se monetiza a través de Hacienda, no de financiadores privados. Por eso, si quieres sumar inversores fiscales españoles, necesitas uno de los tres primeros escenarios.
¿Qué colaboraciones con empresas españolas cuentan para el incentivo?
Contratar un servicio en España no te convierte en coproductor, ni convierte al proveedor en coproductor. Coproducir significa ser cotitular de la obra y asumir un porcentaje del presupuesto, con aprobación del ICAA. Lo que sí ocurre es que la posproducción, la música o el montaje pueden ser la forma en que el coproductor español hace su aportación. En ese caso, su coste entra en la base de la deducción española.
| Colaboración con empresa española | ¿Puede ser coproducción? | Qué debe cumplir | Incentivo | ¿Cedible a inversores? |
|---|---|---|---|---|
| Posproducción (montaje, color, sonido) | Solo si la empresa es además coproductora | Cotitularidad y porcentaje aprobados por el ICAA. La posproducción puede hacerse en España si España es mayoritaria o si el socio mayoritario es de la UE. | Art. 36.1 sobre la parte española | Sí |
| Montaje | Solo como aportación de un coproductor | El montador puede cubrir el creativo técnico que se exige a la parte española minoritaria | Art. 36.1 | Sí |
| Banda sonora | Solo como aportación de un coproductor | El compositor cuenta como autor, uno de los mínimos exigidos si España es minoritaria | Art. 36.1 | Sí |
| Guion o coguion | Solo como aportación de un coproductor | El guionista cuenta como autor; derechos cedidos e inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual | Art. 36.1 | Sí |
| Actores españoles | Solo como aportación de un coproductor | Al menos dos actores si España es minoritaria | Art. 36.1 | Sí |
| Rodaje y localizaciones en España | Sí, como parte de la aportación española | Localizaciones en proporción al porcentaje español; ayuda a cumplir el 50% de gasto en España | Art. 36.1, o 36.2 sin coproducción | 36.1 sí; 36.2 no |
| Efectos visuales y animación | Sí, si el estudio es coproductor | Cotitularidad aprobada por el ICAA. Sin coproducción, existe un régimen específico para efectos visuales. | Art. 36.1, o 36.2 | 36.1 sí; 36.2 no |
| Doblaje y subtitulado | No, por sí solo | Puede formar parte del coste del coproductor español en una obra coproducida; lo revisamos caso a caso. Doblar una película extranjera para estrenarla en España no genera incentivo. | Art. 36.1, solo dentro de una coproducción | Solo en ese caso |
| Servicios de rodaje para una producción extranjera | No | Productora de servicios inscrita en el ICAA y gasto mínimo en España de 1 millón de euros (200.000 en animación) | Art. 36.2 | No, se cobra de Hacienda |
| Aportación solo económica | Sí, como coproducción financiera | Entre el 10% y el 25% del presupuesto, aprobación del ICAA y contribución a la diversidad cultural | Art. 36.1, difícil por el requisito de gasto en España | Sí, en teoría |
| Distribución en España (preventa, mínimo garantizado) | No | Es un contrato de explotación, no de producción | Ninguno | No |
| Promoción, copias y publicidad | No, por sí sola | Si la asume el productor español, puede incluirse en su base con límites | Art. 36.1, dentro del límite | Sí, en ese caso |
Tres reglas que conviene tener presentes:
- Si España es minoritaria, su aportación debe incluir al menos un autor, dos actores y un creativo técnico, en proporción a su porcentaje.
- El coste español es solo lo que paga el socio español. Las partidas a cargo de otro país no cuentan, y el personal de países no comunitarios nunca se reconoce como coste español.
- Un proveedor no genera la deducción. El incentivo lo aplica quien produce: el coproductor español (36.1) o la productora de servicios (36.2).
Cómo se reparte la deducción y cómo entra el inversor
En una coproducción, cada coproductor calcula la deducción sobre su propio porcentaje, incluido el límite máximo. El socio español solo deduce sobre el coste que asume él, no sobre el presupuesto total.
Ejemplo: coproducción España (40%) y México (60%) con convenio bilateral
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Presupuesto total | 3.000.000 € |
| Parte española (40%), gastada en España | 1.200.000 € |
| Deducción 36.1: 30% de 1.000.000 € | 300.000 € |
| Deducción 36.1: 25% de 200.000 € | 50.000 € |
| Deducción del socio español | 350.000 € |
| Aportación de inversores españoles (350.000 / 1,20) | 291.667 € |
| Financiación captada | 291.667 € (24% de la parte española, 10% del total) |
| Rentabilidad fiscal bruta de los inversores | 58.333 € |
A esto puede sumarse lo que México aporte con sus propios incentivos sobre su 60%, y las ayudas públicas españolas, que reducen la base de la deducción.
Condiciones del inversor (artículo 39.7):
- Aplica como máximo 1,20 veces lo que aporta.
- No adquiere derechos de propiedad intelectual ni participa en los resultados de la obra.
- No puede estar vinculado con la productora española.
- Su deducción tiene un límite sobre su propia cuota del impuesto, por lo que a menudo participan varios inversores. Lo explicamos en la guía para financiadores.
Errores que hacen perder el incentivo
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Empezar a rodar antes de pedir la aprobación | El ICAA desestima la coproducción | Presentar la solicitud con margen; el ICAA tiene hasta dos meses |
| Socio español solo sobre el papel | Se deniega la aprobación o la nacionalidad | Aportaciones reales de equipo, servicios y rodaje en proporción al porcentaje |
| Gastar fuera de España la parte española | No se cumple el 50% de gasto en España y cae la deducción | Presupuesto por país desde el inicio, con partidas españolas claras |
| Incluir personal extracomunitario en la parte española | Ese coste no se reconoce como español | Asignar cada persona al coproductor de su nacionalidad |
| Esperar ceder a inversores una deducción del 36.2 | No es posible por el 39.7 | Si quieres inversores, estructura una coproducción |
| Contrato de coproducción incompleto o sin traducir | Requerimientos y retrasos | Contrato con porcentajes, aportaciones, transferencias y reparto de mercados |
Cómo te ayudamos en TuMecenas
No somos productores: estructuramos la financiación fiscal de la parte española de tu proyecto. El dinero de los inversores va directamente a la producción; nosotros no custodiamos fondos.
- Elegimos el escenario: analizamos tu proyecto y te decimos qué modelo de coproducción maximiza el incentivo.
- Calculamos la deducción: reparto por coproductor, gasto en España y financiación que puede generar.
- Sumamos inversores: presentamos el proyecto a empresas españolas que buscan deducción y encajan con los valores de tu obra.
- Acompañamos hasta la certificación: contrato del artículo 39.7, comunicación a Hacienda y seguimiento con el ICAA.
¿Tienes un proyecto internacional?
Cuéntanos países, presupuesto y fase, y te decimos sin compromiso cómo financiar la parte española con incentivos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Puede una productora extranjera acceder directamente a los incentivos españoles?
No para ceder deducciones a inversores. Necesita un coproductor español o una sociedad propia en España. Sin coproducción, solo cabe el artículo 36.2 a través de una productora de servicios.
¿Cuál es la participación mínima española?
En general, el 20% en coproducciones bilaterales y el 10% en las de tres o más países. En coproducciones financieras, entre el 10% y el 25%. Cada convenio puede fijar porcentajes distintos.
¿Mi país tiene convenio con España?
Consulta la lista oficial del ICAA. Si no aparece, la coproducción sigue siendo posible con las normas generales del Real Decreto 1084/2015.
¿Cuándo tengo que pedir la aprobación?
Siempre antes de empezar a rodar. El ICAA resuelve en un máximo de dos meses.
¿Los inversores españoles se quedan con derechos de la obra?
No. El artículo 39.7 lo impide. Su beneficio es fiscal, no comercial.
¿Se pueden combinar incentivos de varios países?
Sí. Cada coproductor aplica los de su país sobre su parte. Es una de las grandes ventajas de coproducir.
¿El doblaje o la posproducción en España convierten a la empresa en coproductora?
No por sí solos. Coproducir exige cotitularidad y asumir un porcentaje del presupuesto. Esos trabajos sí pueden ser la aportación de un coproductor español.
¿Hay incentivos mejores en algunas zonas de España?
Sí. Canarias, Navarra y el País Vasco tienen regímenes propios con porcentajes más altos. Merece la pena estudiarlos al decidir dónde rodar.
Fuentes oficiales
- ICAA: Coproducir con España
- ICAA: Convenios de coproducción
- Real Decreto 1084/2015
- Agencia Tributaria: deducción por producciones extranjeras (art. 36.2 LIS)
- Agencia Tributaria: abono de la deducción por producciones extranjeras
Esta guía es informativa y refleja la normativa vigente a octubre de 2026. Cada convenio tiene reglas propias y los incentivos de otros países no se analizan aquí. No sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico sobre un proyecto concreto.